21 de abril de 2009

Decana del Consejo Regional III –C.E.P, pide derogación de Directiva N° 002-GG-ESSALUD- 2009 y Resolución N° 114-PF-Essalud-2009

CRIII - CEP RECHAZA LA DIRECTIVA N° 002-GG-ESSALUD-2009 Y LA RESOLUCION N° 114-PF-ESSALUD-2009 POR VULNERAR LA LEY N° 27669- LEY DEL TRABAJO DEL ENFERMERO PROFESIONAL Y SU REGLAMENTO.


La Junta Directiva del Consejo Regional III de Lima Metropolitana (CRIIILM) que dirige su Decana Mg. Silas Rivadeneyra, expresó su rechazo a la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2009 y a la Resolución N° 114-PF-EsSalud-2009 por vulnerar la Ley N° 27669 Ley de Trabajo de la Enfermera y su reglamento.


Al respecto, Silas Rivadeneyra precisó que son tres los puntos críticos que la referida Directiva vulnera tanto en la jornada laboral, los horarios como las funciones de la Jefa del Servicio de Enfermería.


“Respecto de la jornada laboral obligatoria dispuesta para los Jefes de Servicio de Enfermería, consideramos que debería darse una modificación, dado que las labores administrativas de las Jefaturas de Servicio son mayores que las de tipo asistencial, por lo que los porcentajes considerados no guardan coherencia con la realidad”, expresó.


La decana de la Orden resaltó que lo más preocupante es que el art. X.17 de la norma considera que un personal de apoyo técnico deba asumir las funciones de un profesional enfermero con especialidad poniendo en riesgo el cuidado del enfermo.


“Se está poniendo en riesgo evidente la vida del paciente, al otorgarle al Jefe del Servicio del Centro Quirúrgico atribuciones para que programe al personal de apoyo técnico, esta es una responsabilidad directa del responsable de enfermería quien se dedica al cuidado integral basado en el proceso de atención de enfermaría que incluye la valoración, el diagnostico, la planificación, ejecución y evaluación del mismo” manifestó Rivadeneyra.

Ante tal imposición de normas enfermeras(os) de EsSalud realizaron plantón de protesta. Si continue tal atropello los Enfermeros Peruanos responderemos con medidas contundentes que haga prevalecer el EJERCICIO PROFESIONAL Y SU NIVEL DE COMPETENCIA.

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